El Derecho Mercantil es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
Estatuto jurídico del empresario tiene derecho a llevar a cabo una determinada actividad mercantil o industrial y estatuto especial de derechos u obligaciones que lo van a distinguir de los restantes
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas.
El CCI es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el desarrollo de las exportaciones. En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan principalmente con gobiernos, el CCI trabaja con la comunidad empresarial. En este contexto, el CCI describe las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el CCI está sujeto a los órganos rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del CCI es designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo Consultivo Mixto que supervisa la labor del CCI y realizan conjuntamente con éste una serie de actividades de asistencia técnica.
El comercio presenta, desde luego, dos aspectos o facetas esenciales, a las cuales debe atenderse para lograr tener una idea muy clara de esta fundamental actividad social: El aspecto económico y el jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. La palabra comercio proviene de la voz latina “commercium”, la que a su vez se compone de dos voces: “cum” y “merx”, las cuales se traducen literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió bienes, no para consumirlos, si no para hacerlos llegar a otros hombres, es decir, para comercializarlos con el propósito de ganancia, lucro o ventaja económica, se dice que apareció el comercio. Cuando esas operaciones o intercambio de bienes y servicios se realizan entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países, se origina la actividad que se conoce con el nombre de comercio internacional.
El comercio, ya sea domestico o interno, así como el internacional poseen en términos generales los mismos atributos y características fundamentales. No obstante, el comercio internacional tiene en la actualidad una gran importancia para todas las naciones que lo practican, y esa importancia no es solo económica, sino también política, en virtud de que esa actividad le permite al Estado que la desarrolla, establecer una serie de estrategias, actitudes y posiciones que no solo le producen el ingreso de divisas, tan esenciales para el mantenimiento o crecimiento de su economía, si no que también le da presencia y significación en el concierto internacional. Los términos comercio internacional y comercio exterior, se utilizan frecuentemente como sinónimos. Sin embargo, en su más estricta significación, poseen una diferencia fundamental: Por comercio internacional debe entenderse a la actividad en su conjunto, es decir, a la serie de lineamientos, requerimientos, directrices y normas que regulan a la actividad misma, independientemente de la nación o naciones involucradas en ella. En cambio el comercio exterior se aplica a la relación económica y jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o más naciones, específicamente señaladas. Así, se puede expresar por ejemplo, que la organización mundial de comercio (OMC) es el máximo organismo rector del comercio internacional; o bien, que el comercio exterior que en este momento sé esta generando entre México y Estados Unidos de América, tiene un resultado positivo para el país, primeramente mencionado.
El comercio, combate el intercambio o intermediación, aparece como ya antes se expreso en el punto culminante de la humanidad, con las primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible bastarse así mismo de la satisfacción de todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Al momento en que un miembro de la sociedad se dio cuenta que tenia bienes que el no necesitaba, de manera inmediata y que a su vez, otra persona era dueño de bienes que le hacían mucha falta, se propuso realizar un trueque de esos bienes con la otra, y de esa manera lograr probablemente la satisfacción de ambas necesidades. Esta etapa de la humanidad se puede ilustrar con un ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, se dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían facilidad para fabricar hachas, arcos o flechas, artefactos indispensables para ello. En esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades, sobre la base de poner en juega sus respectivas habilidades y la riqueza material producida por ellos. En las primeras organizaciones sociales de tipo sedentario surge el pastoreo de rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo e llevar esos bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros grupos sociales. Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que en si experimentaba la necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor pecuniario. Este último vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. Más tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia, el comercio se consolido y tuvo un desarrollo significativo en el mundo antiguo
En la era del mercantilismo surgieron los más importantes tratadistas llamados clásicos del comercio internacional: David Humee, David Ricardo, Adam Smith, entre otros estos autores atribuyeron a esta actividad una gran importancia, no solo económicamente sino también en cuanto a política y temas jurídicos. Los mercantilistas consideraron que el individuo debería estar subordinado por el Estado, a fin de que los recursos se explotaran preferentemente a favor de éste. Estos autores con sus ideas y sus teorías, contribuyeron a la creación de la llamada teoría clásica del comercio internacional, que tanta influencia ejerce aún, sobre este importante tema económico.
En el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución, norma de conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción de la cual emana el fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación que sean ejercitables, o en su caso, exigibles-conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecución, en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna controversia, cuando el obligado se niega a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente.
Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley, reglamento, tratado internacional, resolución de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante las cuales se crean los ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las personas.
En el comercio exterior, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.
En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y prácticas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria.
Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en él territorio de un país determinado, en tanto que las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los límites territoriales de un país. En consecuencia, las fuentes internas del derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas, jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así como por la doctrina y los Principios de derecho aplicables en la materia que ahora se estudia.
El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales a las convenciones y tratados internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes estados, así como la doctrina comercial internacional o los Principios fundamentales del derecho.
Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes:
· Código de Comercio
· Ley General de Sociedades Mercantiles
· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
· Ley de Navegación y Comercio Marítimo
· Ley de Navegación
· Ley de Puertos
· Ley de Comercio Exterior
· Ley del Mercado de Valores
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, ( sociedades mercantiles).
c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.
Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno.
Los beneficios del comercio internacional son que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios.
Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel.
En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la economía.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional.
En el momento actual que está viviendo el mundo, la globalización de la economía, es decir, la interrelación e interdependencia de las naciones en las actividades económicas, se ha transformado para todas las naciones en un imperativo, en virtud que de su participación en la economía regional o mundial, depende su desarrollo económico interno, tanto presente como futuro. Por tales razones, los países necesitan involucrarse de manera eficaz en los procesos de desarrollo del comercio internacional, puesto que de ellos depende su propio crecimiento económico. Es indudable que el grado de participación de un país en el comercio internacional de bienes y servicios, como proveedor de ellos, le da a esa nación una posición e imagen tal, que le permiten participar activamente en el diseño de la política internacional.
Dentro del nuevo orden jurídico internacional, constituye una aspiración aun no realizada, de parte de casi todos los Estados que integran a la comunidad mundial, cumpliendo con los principios fundamentales del derecho internacional. Se dice que solo con el cumplimiento de estos postulados, podrán los Estados alcanzar un claro desarrollo compartido, evitando desventajas y posiciones de privilegio que llegan a alcanzar algunas naciones de perjuicio directo de otras. Los más importantes principios del derecho internacional, aplicables al comercio exterior son los siguientes:
· principio de igualdad soberana. todos los estados deberán ser respetados igualmente en sus tratos internacionales, teniendo los mismos derechos y obligaciones.
· principio de no intervención. entre las obligaciones más importantes entre estados, esta la actitud que debe adoptar cada uno de los estados frente a los otros, para no intervenir en sus asuntos internos.
· principio de solución pacífica de controversias. esto significa que los estados no deben hacer uso de la fuerza o violencia para disminuir sus conflictos, los cuales deben resolverse por procedimientos reconocidos en el derecho internacional.
· principio de cumplimiento de buena fe de compromisos y obligaciones. los estados que celebren acuerdos o tratados, o entren en negociaciones internacionales, se encuentran obligados a cumplir con los compromisos contraídos y este cumplimiento deberá de ser de buena fe.
Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados entre Argentina y Brasil en la declaración de Iguazú en 1985 donde se expresaban las intenciones de enfrentar en forma coordinada problemas comunes, fortalecer los sistemas democráticos y reducir la confianza política y tensiones militares mutuas. La fase de integración se consolidó en 1998 con la firma del Tratado de Integración Cooperación y Desarrollo cuyo objetivo planteaba la creación de un área económica común en un período de diez años; también se incluyeron temas tales como: armonización de políticas sectoriales y la necesidad de coordinar políticas monetarias, fiscales, cambiarias y de capital. Tratado De Asunción. Se crea en 1991 conforme con los países de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (estados partes) que constituirían el denominado Mercado común del Sur, (MERCOSUR), que debería quedar constituido a partir del 31 de diciembre de 1994. El MERCOSUR constituiría una unión aduanera que permitiría:
1- Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países.
El establecimiento de un arancel común y la adopción de una política comercial común.
2- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes.
El establecimiento de un arancel común y la adopción de una política comercial común.
2- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes.
3- El compromiso de los estados Partes de armonizar sus legislaciones, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
4- El Tratado de Asunción, mediante el cual se instituye un mercado común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – el MERCOSUR – dio inicio a un proceso de integración. El cual se ha acelerado en cuanto al alcance de las metas, se ha profundizado en lo que se refiere al grado de integración pactada y se está ampliando con la perspectiva de participación a corto plazo de Chile, Bolivia, Venezuela y más, a largo plazo, de todos los países de América del Sur. A partir del primero de enero de 1995, el MERCOSUR comenzó una nueva fase de su proceso de integración. En esa fecha instauró una organización institucional permanente y entró en vigencia el arancel externo común, que junto con la liberación de lo esencial del intercambio mutuo, dio lugar a la unión aduanera.
El Consejo del Mercado Común (CMC). Le corresponde la conducción política y la adopción de decisiones destinada a asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el tratado de asunción. Está integrado por los ministros de relaciones exteriores y los ministros de economía de los estados partes. El grupo mercado común (GMC) Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, y goza de facultad de iniciativa. Sus principales funciones consisten en: velar por el cumplimiento del Tratado; tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo; proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros; finar programas de trabajo que aseguren al avance hacia la constitución del Mercado Común; tomar medidas orgánicas, presupuestarias y administrativas dentro de su competencia; y negociar y firmar acuerdos con terceros, por delegación expresa del CMC.
La comisión de comercio del MERCOSUR (ccm). Órgano encargado de asistir al grupo mercado común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio entre Mercosur y con terceros países. Comisión parlamentaria conjunta (cpc) Órgano representativo de los poderes legislativos de los estados partes, está integrada por igual número de parlamentarios representantes de los estados partes, ocho diputados y ocho senadores, designados por los respectivos poderes legislativos. Sus principales atribuciones consisten en solicitar a los poderes ejecutivos la información sobre el Mercosur que considere necesaria, así como sugerir medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetos del tratado. La importancia internacional de Mercosur depende, por un lado, de la medida en que logre formular una política externa común y ejecutarla satisfactoriamente; por el otro lado, esta importancia dependerá de la alternativa de orden mundial que llegue a prevalecer. Al igual que en el caso de la unión europea, la importancia internacional de Mercosur depende de la medida en que logre un consenso interno en materia de política exterior. Mercosur cuenta, para tal efecto, con condiciones más favorables que la unión europea. Con dos idiomas que permiten un entendimiento recíproco directo y sin intereses externos conflictivos, Mercosur reúne todas las condiciones para formular y ejecutar una política externa común.
Comunidad del Caribe (CORICOM) Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el Caribe. Fundada el 4 de julio de 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM sustituyó a la Asociación Caribeña de Libre Mercado, que había sido creada en 1965. Los miembros de plenos derechos son: Santa Lucía, san Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes británicas y las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la comunidad, pero no al Mercado Común creado en su seno.
Países observadores: Anguila, República Dominicana Haití, Puerto Rico, Sarrinan, Venezuela. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La Comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración en áreas tales como agricultura, industria fiscal. La política queda determinada en las conferencias de los jefes de gobierno, en las que también se organizan las finanzas de la comunidad.
Países observadores: Anguila, República Dominicana Haití, Puerto Rico, Sarrinan, Venezuela. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana. La Comunidad del Caribe desarrolla tres actividades principales: la cooperación económica a través del mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la colaboración en áreas tales como agricultura, industria fiscal. La política queda determinada en las conferencias de los jefes de gobierno, en las que también se organizan las finanzas de la comunidad.
El Mercado Común del Caribe, organizado por la CARICOM, se ocupa también del comercio, la industria la planificación económica y los programas de desarrollo para los miembros menos desarrollados. Su cuerpo directivo es el Consejo del Mercado Común. Entre las prioridades existentes se hallan la aplicación de un sistema arancelario unificado y el establecimiento de una acuerdo de liquidación de pagos comerciales que sustituyan al sistema de pagos multilaterales, objetivos futuros son la creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.
Objetivos De CARICOM:
1)-La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común con los propósitos siguientes:
El fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo.
La expansión sostenida y la integración continúa de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo.
La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza.
2)-La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros.
3)-La cooperación funcional, incluyendo:
La eficiente operatividad de ciertos servicios comunes u actividades para beneficio de sus pueblos. La promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico.
Mercado Común Centroamericano (MCCA): Organización supranacional de ámbito regional creada mediante el tratado de Managua de 1960 para lograr la integración económica entre Guatemala, honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica; que firmó el tratado en 1962.Pretendía el total desarme arancelario entre éstos países e imponer un arancel externo común (AEC). Se creó el Mercado Común Centroamericano (MCCA), con el fin de acelerar la integración económica e impulsar el desarrollo regional. Estos cuatro países se comprometieron a construir una unión aduanera ente sus territorios.
El Mercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de integración económica:
El Mercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de integración económica:
Tratado Multilateral de Libre Comercio de Integración Económica Centroamericano.
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana. Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos. Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y Honduras. El Mercado Común Centroamericano consta de los siguientes organismos:
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana. Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos. Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y Honduras. El Mercado Común Centroamericano consta de los siguientes organismos:
Consejo Económico Centroamericano: está compuesto por los ministros de Economía de los países miembros y se encarga de dirigir la integración de las economías de la región y coordinar la política económica de los estados.
Consejo Ejecutivo: está integrado por dos representantes de cada país y se encarga de la aplicación y administración del Tratado que dio origen al MCCA.
Secretaría Permanente: con sede en la ciudad de Guatemala, cuenta con un Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano para un periodo de tres años, tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico y del Consejo Ejecutivo.
Consejo Ejecutivo: está integrado por dos representantes de cada país y se encarga de la aplicación y administración del Tratado que dio origen al MCCA.
Secretaría Permanente: con sede en la ciudad de Guatemala, cuenta con un Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano para un periodo de tres años, tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico y del Consejo Ejecutivo.
Asociación latinoamericana de integración (ALADI). Es un organismo intergubernamental que, promueve la expansión de la integración de la región a fin de asegurar su desarrollo económico y social y tiene como objeto final el establecimiento de un mercado común. La ALADI se fundó en 1981 en sustitución de la asociación latinoamericana de libre comercio (ALANC), creada veinte años antes, con el fin de ayudar a los miembros de menos recursos, la ALADI introdujo un programa de preferencia arancelaria regional (par), organizado según el grado de desarrollo económico de cada país, clasificados en más desarrollados, intermedios y menos desarrollados. De esa forma esperaba fomentar la expansión mutua de los mercados y del comercio; y promover la solidaridad y la amistad. Durante los últimos años de la década de 1980, el valor de las exportaciones dentro de la Alada se sitúa alrededor del 11% de las exportaciones totales de todos los miembros.
Sistemas de preferencias andinas. La Comunidad Andina es una organización subregional con personalidad jurídica internacional constituida por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e instituciones del (SAI) Sistema Andino de Integración. Los mismos ubicados en América del Sur, agrupan a más de 109 millones de habitantes en una superficie de 4.700.00 kilómetros cuadrados y su Producto Bruto Interno asciende a mas de 292 000 millones de dólares. Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes, enero de 2002. El presente documento fue redactado con fines divulgativos y abarca las relaciones de la CAN con terceros que serán analizadas en la Cumbre Presidencial Andina que se realizará en Santa Cruz de la Sierra, el 30 de enero de 2002.
1. EE.UU.
2. La renovación y ampliación de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) de los Estados Unidos, así como a la incorporación de Venezuela a la misma – o sea una ampliación "robusta" en el tiempo, el espacio y el alcance sectorial, con la plena inclusión de las cadenas productivas hasta ahora excluidas del cubrimiento del ATPA – representó el principal objetivo de la actividad desplegada por los sectores público y privado de los países andinos con su principal socio comercial a lo largo del 2001. Con ocasión de la Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado de los Países Miembros sostuvieron una reunión con el Presidente de los Estados Unidos en la que le hicieron entrega de una comunicación conjunta de los países beneficiarios del ATPA. Señalaron, en dicha oportunidad, el impacto favorable de esta ley sobre el comercio, la inversión y el empleo, así como sus contribuciones a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. Por ello, plantearon la importancia de asegurar su oportuna renovación y ampliación, a la vez que reiteraron su respaldo a la incorporación de Venezuela.
A partir de mayo de 2001 se reanudaron las reuniones de los Grupos y Comités de ALCA, los mismos que están abocados a adelantar las tareas con miras a cumplir con los mandatos de la Declaración de Buenos Aires, suscrita el 7 de abril de 2001. En la mencionada Declaración se establecen, entre otros, los siguientes mandatos: intensificar los esfuerzos para resolver las divergencias existentes y alcanzar consenso, con miras a eliminar los corchetes de los borradores de texto, en la mayor medida posible; los Grupos de Negociación con responsabilidad en materias de acceso, deberán presentar recomendaciones sobre métodos y modalidades para la negociación con fecha límite el 1 de abril de 2002, para su evaluación por el CNC, a fin de iniciar negociaciones a más tardar el 15 de mayo de 2002; y, el CNC deberá formular, a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, dentro de éstas las pequeñas economías. La Comunidad Andina participa en forma conjunta y con Vocerías únicas en todas las entidades del ALCA, habiéndose presentado propuestas conjuntas sobre los temas en negociación.
3. ALCA
Con ocasión de la reunión de Cancilleres de la Comunidad Andina y la Unión Europea, celebrada el 24 de febrero de 2000 en Vilamoura, Portugal, los Ministros acordaron que la Secretaría General y la Comisión Europea realizaran un estudio de diagnóstico (conocido como "fotografía") sobre el estado actual y las perspectivas de las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, con miras a la eventual negociación de un Acuerdo de Asociación de IV Generación entre ambas regiones. Los Términos de Referencia del mencionado estudio fueron concertados en la Reunión Ministerial celebrada el 28 de marzo de 2001 en Santiago de Chile.
Asimismo, se han iniciado las labores de coordinación entre los dos organismos comunitarios para dar inicio al estudio a partir del lunes 4 de febrero del 2002, con lo cual aún se espera poder concluirlo antes de la próxima Cumbre entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, por celebrarse en Madrid, el 17 y 18 de mayo de 2002.
4. Unión europea
5. OMC
La Organización Mundial del Comercio (OMC) representa el principal foro internacional de negociaciones comerciales. En el marco de esta organización se definen normas y estándares que rigen el comercio internacional. Con la admisión de la República Popular China y de Taipéi en noviembre pasado, la OMC agrupa en la actualidad a 144 países y territorios económicos. Los cinco países de la Comunidad Andina son miembros de la OMC. En esta calidad, asistieron a la Cuarta Conferencia Ministerial de esta organización, efectuada entre los días 9 y 14 de noviembre de 2001, en Doha, Qatar. En esa oportunidad, se adoptó un programa de trabajo que en la práctica implica el inicio de la primera ronda general de negociaciones comerciales multilaterales desde la Ronda de Uruguay del GATT, lanzada en 1986. Con el fin de preparar su participación en la conferencia ministerial de la OMC, los gobiernos de los países andinos, a través de los diversos órganos comunitarios y de sus misiones en Ginebra, sostuvieron diversas reuniones de coordinación.
Relaciones Externas: La apertura comercial en la actualidad es muy importante para todos los países. La Comunidad Andina conocedora de ello realiza negociaciones y relaciones comerciales que beneficiaran enormemente a nuestras economías. Debido a ello, la mayoría de países y bloques comerciales están realizando foros a todo nivel en los ámbitos del intercambio de capitales, bienes, servicios y personas. En el caso nuestro de la Comunidad Andina, después de que en el año de 1990 el comercio sub regional alcanzó "1.300 millones de dólares, o 4.1% de las exportaciones totales de los países miembros de la agrupación, el intercambio mutuo entró en una fase de notable y sostenida expansión, hasta llegar a un máximo histórico de 5.400 millones de dólares en 1997, lo que representaría un 11 % de las exportaciones.
Es muy importante ubicar a la legislación del comercio exterior dentro del cuadro que clasifica las disciplinas jurídicas. Como es sabido, y de acuerdo con los conceptos modernos en cuanto a la clasificación del derecho objetivo, se acepta ya por no pocos tratadistas, que el derecho se clasifica en tres grandes grupos: Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado.
Como parte de la política de apertura comercial, en los diversos tratados y acuerdos comerciales firmados por México en los últimos años se contemplan diversas desgravaciones arancelarias:
· Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN). Se contempla la progresiva eliminación de cuotas y una desgravación gradual de las exportaciones no petroleras mexicanas en un plazo máximo de 15 años.
· Acuerdo de Complementación Económica con Chile. Se establece una amplia desgravación y la eliminación de las restricciones no arancelarias; en 1998 se suprimirá el arancel en un 2,9% de las fracciones, adicional al 94% ya suprimido en el año 1996.
· Tratado de Libre Comercio con Costa Rica. Por este acuerdo ya fueron suprimidos el 70% de los gravámenes correspondientes a las exportaciones de México hacia ese país; está previsto que en otros cinco años se libere el 15% y el 10% restante en diez años.
· Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (México, Colombia y Venezuela). A partir de 1995 se tiene programada la eliminación arancelaria gradual en diez años de los productos industriales. En el caso de Venezuela se prevé que el sector automotriz quede libre de arancel a partir del año 2007.
· Tratado de Libre Comercio con Bolivia. Se contempla la desgravación del 97% de las exportaciones de México a ese país; sólo en el caso de los productos textiles y agrícolas se aplicará una desgravación gradual entre cuatro y quince años.
Existen además sistemas de preferencias generalizadas con la Unión Europea, Japón, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelanda, por las que se permite el acceso de un gran número de productos mexicanos con una tasa arancelaria menor a la que se aplica a terceros países.
La apertura y crecimiento a los mercados inter cambiarios así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación. Este aspecto también es una de las más amplias e importantes líneas de trabajo de nuestra Firma, la creencia por parte de nosotros, converge en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país.
Para poder comerciar con el exterior, las empresas deben inscribirse en la Dirección Nacional de Aduanas. Los requisitos son mínimos y, en su mayor parte, de carácter formal. No existen requisitos previos al despacho aduanero para realizar importaciones.
Los niveles de los derechos de importación de acuerdo a la legislación vigente pueden varia entre el 0% y el 35%, salvo los supuestos de aplicación de derechos específicos mínimos o casos especiales de mercaderías que reciban un tratamiento diferente. Estos porcentajes han sido establecidos tomando en cuenta las condiciones de competencia en los distintos sectores de la producción y la conveniencia de facilitar la incorporación de equipamiento y tecnología para la industria local. Las mercaderías originarias de países de la ALADI en su mayoría gozan de derechos preferenciales. Los valores más bajos son los aplicables a mercaderías que no se producen en el país, inclusive bienes de capital y productos intermedios. El Ministerio de Economía tiene autoridad para modificar los aranceles aduaneros; puede aumentarlos o reducirlos en forma general de acuerdo con las condiciones económicas imperantes y, particularmente en el caso de determinados bienes, teniendo en cuenta los precios internacionales y las necesidades locales. Estos cambios se producen con bastante frecuencia. Para varios productos textiles así como para algunos juguetes, se han fijado derechos específicos que operan como mínimos frente a los valore. Por dicha circunstancia se recomienda realizar la consulta previa para constatar la posición arancelaria de las mercaderías de que se trate y su tratamiento tributario.
EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.
2. Los precios tienden a ser más estables.
3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.
4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones)
6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.
7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.
Las Barreras Al Comercio Internacional. Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarán, lógicamente, de fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirán tentados a utilizar medidas perjudiciales para el resto de los países, por lo que pueden provocar reacciones indeseables. Además, siempre está la tentación de establecer barreras a las importaciones. Hay varios tipos de barreras a las importaciones. Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida. Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá. Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.
Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos" no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos. Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: Comerciales, financieros y fiscales.
Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales. Las ayudas financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajos, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más baratos en el extranjero. Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste.
En los últimos años se han multiplicado las denuncias contra el dumping ecológico y social. Se denomina dumping ecológico a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen con métodos productivos muy contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente. Se denomina dumping social a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen mediante trabajadores mal pagados o esclavizados, trabajo infantil, trabajo de presos, etc. Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad. Esa es, en el fondo, la única forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, más calidad, a menor coste. Y para ello lo que hay que hacer es mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología.
En el ámbito internacional, por tratarse de estados dotados de soberanía, de la cual se derivan principios de igualdad entre dichos estados y de no intervención en los asuntos internos, resulta que las leyes de un país no pueden aplicarse en otro, salvo autorización consignada en las leyes de este ultimo. Como esta situación no siempre se da, y aunque logre darse, no es suficiente para resolver los conflictos de intereses que surgen entre los países, los gobiernos de los Estados se han preocupado por la celebración de negociaciones, acuerdos y tratados internacionales que tengan por objeto resolver todas las cuestiones que en torno a los actos de comercio internacional puedan darse. Es así como ha surgido la legislación del comercio exterior o del comercio internacional, el cual ha dejado de ser un derecho del futuro, para transformarse ya en un derecho presente. Es muy cierto que para aquellos estudiosos del derecho tradicional, hablar de esta nueva disciplina jurídica no solo no es adecuado, sino inútil, porque consideran que en todo caso las normas referente al tema comercial, se ubican dentro del derecho internacional, no habiendo necesidad por lo tanto, de crear otra rama jurídica diferente. Sin embargo, es tal la profusión de normas comerciales internacionales que regulan las conductas de personas en esta materia, y es tanta la creación de ordenamientos jurídicos, que no puede negarse que dichos ordenamientos requieren un tratamiento aparte y especializado, a fin de que se apresure su manejo.